Europe Bans Bisphenol A (BPA) in Food Contact Materials

Europa prohíbe el bisfenol A (BPA) en materiales en contacto con alimentos

El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2024/3190, una legislación histórica que prohíbe el uso de bisfenol A (BPA) en una amplia gama de materiales en contacto con alimentos. Respaldado tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo, este reglamento supone un cambio significativo en el enfoque europeo para la gestión de los riesgos químicos en los productos de consumo, especialmente en aquellos que tienen contacto directo con alimentos y bebidas.

¿Por qué se prohíbe el BPA?

El BPA (4,4'-isopropilidendifenol, CAS 80-05-7) se ha utilizado ampliamente durante más de un siglo en la producción de materiales como envases de plástico, recubrimientos para latas de alimentos metálicas, resinas epoxi y otros. Sin embargo, su capacidad para migrar a los alimentos ha generado preocupación por la salud desde hace tiempo. El BPA está clasificado como tóxico para la reproducción y disruptor endocrino. En 2016, se incluyó en la lista de sustancias altamente preocupantes (SVHC) de la UE.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) intensificó estas preocupaciones en 2023 cuando redujo drásticamente la ingesta diaria tolerable de BPA en 20.000 veces, hasta tan solo 0,2 nanogramos por kilogramo de peso corporal, concluyendo que el BPA supone un riesgo para la salud en todos los grupos de edad.

¿Qué abarca el Reglamento (UE) 2024/3190?

La nueva normativa prohíbe el uso de BPA, sus sales y otros bisfenoles o derivados de bisfenol peligrosos en la fabricación de materiales en contacto con alimentos, tales como:

  • Plástica
  • Barnices y recubrimientos
  • tintas de impresión
  • Adhesivos
  • Resinas de intercambio iónico
  • Siliconas
  • Cauchos

También define el término “derivado de bisfenol” en función de características estructurales específicas y prohíbe su uso a menos que esté explícitamente autorizado.

Por el momento, ciertas solicitudes están exentas, tales como:

  • Conjuntos de membranas de filtración de polisulfona
  • Resinas epoxi para materiales en contacto con alimentos con un volumen superior a 1.000 litros.

Para otros bisfenoles y derivados incluidos en las categorías 1A o 1B por su carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad para la reproducción o alteración endocrina (según lo define el Reglamento (CE) n.º 1272/2008), la EFSA publicará directrices antes del 20 de enero de 2027, en las que se detallará cómo solicitar la autorización.

Requisitos de pruebas de cumplimiento

Para garantizar que los materiales en contacto con alimentos no contengan ni liberen BPA u otros bisfenoles peligrosos por encima de los límites permitidos, la normativa exige métodos de ensayo capaces de detectar concentraciones tan bajas como 1 µg/kg. El Laboratorio de Referencia de la UE para Materiales en Contacto con Alimentos tiene la tarea de desarrollar un método de ensayo validado.

Períodos de transición: lo que los importadores y fabricantes deben saber.

La normativa entró en vigor el 20 de enero de 2025. Sin embargo, se han establecido períodos de transición para dar tiempo a los fabricantes y a las cadenas de suministro a adaptarse:

Para artículos de un solo uso en contacto con alimentos

  • Puede ponerse en el mercado hasta 20 de julio de 2026, si se fabrican según las antiguas normas.
  • Para ciertas aplicaciones alimentarias (como la conservación de frutas, verduras y pescado), y para artículos en los que los recubrimientos que contienen BPA se aplican únicamente al exterior de las superficies metálicas, el plazo se extiende a 20 de enero de 2028.
  • Estos productos podrán seguir llenándose y sellándose con alimentos durante un máximo de 12 meses después de que finalice el período de transición y venderse hasta que se agoten las existencias.

Para artículos de uso repetido

  • Los productos pueden ser colocados por primera vez en el mercado hasta 20 de julio de 2026.
  • Para equipos profesionales de producción de alimentos, el plazo se extiende a 20 de enero de 2028.

Qué significa esto para las empresas

Las empresas que importan o fabrican materiales en contacto con alimentos para el mercado europeo deben tomar medidas inmediatas para:

  • Identificar todos los materiales que contienen BPA o bisfenoles relacionados en su cadena de suministro
  • Evaluar cumplimiento de los nuevos requisitos, especialmente los umbrales de detección y migración.
  • Comprometer con laboratorios certificados para actualizar los protocolos de prueba
  • Plan para reformular o buscar materiales alternativos si fuera necesario

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