Comprensión del artículo 4 (3) de la Regulación (UE) 2019/1020: Lo que los vendedores no de UE deben saber
Si es fabricante, propietario de una marca o vendedor en línea con sede fuera de la Unión Europea, vender en el mercado de la UE conlleva responsabilidades legales, y una de las más importantes es el cumplimiento de las Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos.
Lo que dice el artículo 4(3)
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, los productos contemplados en el presente Reglamento Sólo se puede comercializar en el mercado de la UE si hay un operador económico establecido en la Unión. Quien realiza tareas específicas de cumplimiento. Si el fabricante tiene su sede fuera de la UE, debe designar a:
- Una empresa con sede en la UE importador, o
- Un representante autorizado, o
- A proveedor de servicios de cumplimiento (e.g. Almacén con sede en la UE para la gestión de almacenamiento, embalaje o envío).
EaseCert | GPSR Compliance puede actuar como su Persona responsable de la UE de conformidad con el artículo 4(3), garantizando que cumple con todas las obligaciones regulatorias.
Responsabilidades del operador con sede en la UE
El operador designado deberá:
- Verificar la Declaración de Conformidad de la UE o la Declaración de Rendimiento
- Garantizar que la documentación técnica esté disponible para las autoridades de vigilancia del mercado
- Cooperar con las autoridades en cuestiones de cumplimiento
- Tomar medidas correctivas si un producto no es seguro o no cumple con las normas
- Garantizar la trazabilidad, incluido el mantenimiento de los datos de contacto y los identificadores de productos.
No designar a dicho operador puede resultar en un bloqueo aduanero, exclusión del mercado o retirada de sus productos del mercado de la UE.
Alcance del requisito
El artículo 4 se aplica a muchos productos de consumo, incluidos equipos eléctricos, juguetes, EPI, maquinaria, instrumentos de medición y otros enumerados en el Anexo I. Si sus productos entran en alguna de estas categorías, debe designar un operador con sede en la UE que cumpla las normas para evitar problemas de incumplimiento.
Cómo puede ayudar EaseCert
En EaseCert, apoyamos a marcas no pertenecientes a la UE, pequeñas empresas y vendedores de comercio electrónico actuando como su operador económico designado con arreglo al artículo 4(3)Nuestros servicios incluyen:
- Incorporación rápida y revisión de documentos
- Almacenamiento seguro de archivos técnicos
- Soporte continuo para el cumplimiento
- Dirección y contacto en la UE para el etiquetado
- Asistencia en investigaciones de vigilancia del mercado y cooperación
También apoyamos el cumplimiento de la Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988, que actualiza el marco que rige casi todos los bienes de consumo en la UE.
¿Necesita ayuda para navegar por el Artículo 4(3) o GPSR?
Contáctanos en info@easecert.com para saber cómo podemos respaldar su estrategia de cumplimiento de la UE.